Cías. Aéreas | Aceptando como válidas las certificaciones extranjeras evitando duplicación de trámites
Menos burocracia en las autorizaciones para el ingreso de aeronaves a la Argentina
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la Resolución N° 282/2025, autorizó el reconocimiento de los Certificados Tipo y Certificados Tipo Suplementario emitidos por las autoridades de Aviación Civil (ACC) de Estados Unidos, Canadá, Europa, Reino Unido y Brasil para aeronaves que ingresen al país con el fin de iniciar operaciones.
16.04.2025 16:25 | ANAC |
De esta forma, reconoce y respalda el trabajo técnico y regulatorio de Autoridades de Aviación Civil de referencia mundial en la industria aeronáutica. El Certificado Tipo es un documento expedido por un Estado que acredita que el diseño de una aeronave, motor o hélice cumple con los requisitos de aeronavegabilidad de ese Estado y satisface los máximos estándares de seguridad y certificación establecidos por la normativa vigente.
A partir de esta resolución, Argentina reconocerá como válidos los Certificado Tipo y los Certificados Tipo Suplementarios de aeronaves y sus componentes asociados emitidos por la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos; la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA); la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil (ANAC Brasil); la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido (CAA); y la Dirección General de Aviación Civil de Canadá (TCCA), sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento adicional de legitimación.
El Ministro Federico Sturzenegger destacó: “Se extiende así el concepto que habíamos usado en la Ley de Tránsito de aceptar como válidas las certificaciones extranjeras evitando duplicación de trámites”.
El reconocimiento automático dejará de tener efecto si el Certificado de Tipo es suspendido, cancelado o revocado por la autoridad que lo emitió originalmente. Tampoco se mantendrá vigente si el modelo de aeronave en cuestión deja de contar con respaldo del fabricante o de una organización avalada por dicha autoridad para brindar soporte técnico, documentación y asistencia necesaria para garantizar su mantenimiento en condiciones de aeronavegabilidad. Además, la ANAC podrá revocar el reconocimiento en cualquier momento si lo considera necesario por razones de seguridad operacional.
A partir de esta resolución, Argentina reconocerá como válidos los Certificado Tipo y los Certificados Tipo Suplementarios de aeronaves y sus componentes asociados emitidos por la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos; la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA); la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil (ANAC Brasil); la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido (CAA); y la Dirección General de Aviación Civil de Canadá (TCCA), sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento adicional de legitimación.
El Ministro Federico Sturzenegger destacó: “Se extiende así el concepto que habíamos usado en la Ley de Tránsito de aceptar como válidas las certificaciones extranjeras evitando duplicación de trámites”.
El reconocimiento automático dejará de tener efecto si el Certificado de Tipo es suspendido, cancelado o revocado por la autoridad que lo emitió originalmente. Tampoco se mantendrá vigente si el modelo de aeronave en cuestión deja de contar con respaldo del fabricante o de una organización avalada por dicha autoridad para brindar soporte técnico, documentación y asistencia necesaria para garantizar su mantenimiento en condiciones de aeronavegabilidad. Además, la ANAC podrá revocar el reconocimiento en cualquier momento si lo considera necesario por razones de seguridad operacional.