Argentina | Para agilizar la contratación de servicios en ferias internacionales
INPROTUR: Cambios en las formas de alquiler para espacios feriales
La Resolución 2/2025 del Institudo Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2025, modifica puntualmente el tercer párrafo del apartado i) del inciso b) del artículo 36° del Reglamento de Compras y Contrataciones del organismo.
08.04.2025 09:31 |
¿Qué cambia la Resolución?
Se sustituye un párrafo del reglamento que regula las contrataciones vinculadas con la participación del INPROTUR en ferias turísticas internacionales, específicamente en lo referido al arrendamiento de espacios y servicios feriales.
Nuevo texto aprobado:
“Al arrendamiento podrán añadirse la construcción del pabellón y los servicios feriales, siempre que la incorporación de un proveedor independiente infrinja el contrato de arrendamiento o resulte antieconómica”.
Interpretación del cambio
- Antes:
"ARTÍCULO 36°. CONTRATACIÓN DIRECTA. Las contrataciones directas deberán fundarse minuciosamente por el Director o Coordinador que las requiera y sólo serán procedentes en los siguientes casos:
- Ahora: Se flexibiliza esa exigencia y se autoriza la contratación conjunta de:
El fundamento principal es mejorar la agilidad y eficiencia en los procedimientos contractuales, eliminando barreras burocráticas que puedan dificultar la operatividad del INPROTUR en eventos internacionales donde el tiempo y la logística son factores críticos.
Se sustituye un párrafo del reglamento que regula las contrataciones vinculadas con la participación del INPROTUR en ferias turísticas internacionales, específicamente en lo referido al arrendamiento de espacios y servicios feriales.
Nuevo texto aprobado:
“Al arrendamiento podrán añadirse la construcción del pabellón y los servicios feriales, siempre que la incorporación de un proveedor independiente infrinja el contrato de arrendamiento o resulte antieconómica”.
Interpretación del cambio
- Antes:
"ARTÍCULO 36°. CONTRATACIÓN DIRECTA. Las contrataciones directas deberán fundarse minuciosamente por el Director o Coordinador que las requiera y sólo serán procedentes en los siguientes casos:
b) La contratación de bienes o servicios especializados que, sin ser únicos o exclusivos en su género, definan y caractericen el rumbo de la política de promoción del turismo receptivo internacional, tales como:
i) El contrato ferial, para arrendar lotes en alguna exposición o feria, siempre que su organizador y el INPROTUR no sean los únicos expositores. Este contrato sólo podrá celebrarse con el organizador de la exposición o feria; o con su agente exclusivo, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona.
Al arrendamiento podrán añadirse la construcción del pabellón y los servicios feriales, siempre que el proveedor haya ofertado precios uniformes para todos los expositores y que la incorporación de un proveedor independiente infrinja el contrato de arrendamiento o resulte antieconómica."
- Ahora: Se flexibiliza esa exigencia y se autoriza la contratación conjunta de:
- El alquiler del espacio (arrendamiento).
- La construcción del pabellón,
- Y los servicios feriales asociados, siempre que: Incluir a un proveedor distinto para esos servicios vulnere el contrato principal de arrendamiento (por ejemplo, si el organizador de la feria impone el uso exclusivo de ciertos proveedores), o sea antieconómico dividir los contratos.
El fundamento principal es mejorar la agilidad y eficiencia en los procedimientos contractuales, eliminando barreras burocráticas que puedan dificultar la operatividad del INPROTUR en eventos internacionales donde el tiempo y la logística son factores críticos.