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EE.UU. | ESTADOS UNIDOS: Nuevas medidas sanitarias para los vuelos internacionales

Estados Unidos exigirá una declaración sanitaria a todos los pasajeros internacionales desde noviembre

A partir del 4 de noviembre de 2026, los viajeros que aborden vuelos internacionales hacia Estados Unidos deberán firmar una declaración sobre sus antecedentes de viaje a la República Democrática del Congo. 

31.10.2026 17:40 |  HSM Realizaciones | 

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La disposición, anunciada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), también establece restricciones de ingreso para personas que hayan estado recientemente en ese país, Sudán del Sur o Uganda, como medida preventiva frente al ébola.

Estados Unidos implementará nuevas medidas de control sanitario para los pasajeros que viajen al país por vía aérea, en el marco de las acciones destinadas a reducir el riesgo de introducción del virus del ébola en su territorio.

De acuerdo con la información oficial publicada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), actualizada el 27 de octubre de 2026, las disposiciones contemplan una declaración obligatoria para todos los pasajeros internacionales, independientemente del país desde el que inicien su viaje, así como restricciones específicas para quienes hayan transitado por determinados países africanos durante los 21 días anteriores a su vuelo.

Una declaración obligatoria para todos los vuelos internacionales

La nueva exigencia comenzará a aplicarse después del 3 de noviembre de 2026, a las 23:59 horas del este de Estados Unidos, por lo que tendrá vigencia práctica desde el 4 de noviembre.

Todos los pasajeros que aborden un vuelo internacional con destino final o conexión en Estados Unidos deberán firmar un documento en el que declaren que no han estado en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días anteriores a la salida del vuelo.

La disposición alcanza tanto a los turistas extranjeros como a los ciudadanos estadounidenses y a quienes utilicen aeropuertos del país para realizar conexiones hacia otros destinos.

Esto significa que los viajeros que partan desde Argentina, Brasil, otros países latinoamericanos o cualquier punto del mundo también estarán alcanzados por la declaración obligatoria, aunque no hayan visitado África.

Es importante diferenciar esta exigencia de las restricciones de ingreso: la declaración corresponde a todos los pasajeros internacionales, mientras que las limitaciones para abordar o ingresar se aplican según los antecedentes de viaje a los países señalados por las autoridades sanitarias.

Restricciones para quienes hayan estado en la República Democrática del Congo

Una de las medidas más importantes establece que ninguna persona que haya estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo podrá abordar una aeronave con destino a Estados Unidos.

La prohibición incluye a ciudadanos estadounidenses y se aplica independientemente de la nacionalidad, la condición migratoria o el motivo del viaje.

Los pasajeros deberán permanecer fuera de Estados Unidos durante al menos 21 días después de abandonar la República Democrática del Congo y podrán regresar a partir del día 22.

La normativa contempla también una situación particularmente relevante para la industria aérea: las escalas y conexiones en aeropuertos congoleños se consideran antecedentes de viaje, incluso cuando el pasajero no haya descendido del avión.

Asimismo, quienes hayan visitado provincias afectadas por el brote podrían encontrarse con requisitos adicionales establecidos por las autoridades locales antes de abandonar el territorio congoleño.

Medidas especiales para pasajeros procedentes de Uganda y Sudán del Sur

Las autoridades estadounidenses también establecieron restricciones temporales para viajeros que hayan estado en Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días anteriores a su salida.

En estos casos, las condiciones varían según la nacionalidad y la situación migratoria.

Los viajeros que no sean ciudadanos ni nacionales estadounidenses, incluidos aquellos que cuentan con residencia permanente legal en Estados Unidos —conocida como green card—, no podrán ingresar al país hasta que hayan transcurrido al menos 21 días desde su salida de Uganda o Sudán del Sur.

Por su parte, los ciudadanos y nacionales estadounidenses que hayan estado en alguno de esos dos países, pero no en la República Democrática del Congo, podrán regresar durante ese período, aunque deberán hacerlo a través de aeropuertos específicamente habilitados para realizar evaluaciones de salud pública.

Estas restricciones también contemplan a quienes hayan realizado conexiones aéreas en Uganda o Sudán del Sur, incluso sin abandonar la aeronave.

Qué deberán tener en cuenta las agencias de viajes y las aerolíneas

La nueva regulación incorpora una consideración adicional para la planificación y comercialización de viajes internacionales hacia Estados Unidos.

Para las agencias de viajes, operadores turísticos y compañías aéreas será especialmente importante verificar los antecedentes recientes de viaje de los pasajeros, particularmente cuando los itinerarios incluyan escalas o conexiones en los países alcanzados por las restricciones.

En el caso de los viajeros argentinos que se dirijan a Estados Unidos, la principal novedad será la obligación de completar la declaración sanitaria correspondiente, aun cuando su itinerario no tenga ninguna relación con los países africanos mencionados.

Para quienes hayan estado recientemente en la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur, las consecuencias pueden ser mayores, ya que las restricciones podrían impedir el embarque o ingreso al territorio estadounidense.

Por esta razón, resulta conveniente que las agencias informen anticipadamente a sus clientes sobre los requisitos y verifiquen con las compañías aéreas los procedimientos de declaración antes de la fecha de salida.

La información también resulta relevante para los itinerarios que incluyen Estados Unidos como punto de conexión, dado que la declaración obligatoria alcanza a los vuelos internacionales que utilizan aeropuertos estadounidenses para continuar hacia otros destinos.

Seguimiento sanitario durante 21 días

Las recomendaciones de los CDC también contemplan medidas posteriores al ingreso para los viajeros sujetos a seguimiento sanitario.

Entre ellas se encuentra el monitoreo de posibles síntomas durante los 21 días posteriores a la salida del país afectado.

Las autoridades recomiendan prestar especial atención a manifestaciones como fiebre de 38 grados o más, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad, cansancio, vómitos, diarrea, dolor abdominal y, en etapas avanzadas de la enfermedad, sangrados o moretones sin causa aparente.

Durante el período de seguimiento, los CDC recomiendan evitar viajes internacionales y cruceros. También solicitan que las personas bajo monitoreo notifiquen a las autoridades sanitarias antes de realizar nuevos desplazamientos.

En caso de presentar síntomas compatibles con el ébola, los viajeros deberán aislarse, comunicarse con los servicios de salud e informar sobre sus antecedentes recientes de viaje para recibir las indicaciones correspondientes.

Una medida preventiva que impacta en los viajes internacionales

Las disposiciones forman parte de las acciones de prevención sanitaria implementadas por Estados Unidos para reducir el riesgo de importación del ébola.

Aunque las restricciones más severas se concentran en pasajeros con antecedentes recientes de viaje a tres países africanos, la obligación de presentar una declaración sanitaria tiene un alcance mucho más amplio y comprende a la totalidad de los viajeros que aborden vuelos internacionales hacia Estados Unidos.

La medida incorpora así un nuevo procedimiento que deberá ser contemplado por pasajeros, agencias de viajes y compañías aéreas al organizar itinerarios internacionales desde el 4 de noviembre.

Para consultar los requisitos oficiales y sus posibles actualizaciones, los viajeros y profesionales del sector turístico pueden acceder a la información publicada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos.